Albatros Data Protection

COMPLIANCE PENAL PARA
EMPRESAS

En Albatros estamos especializados en los servicios de Compliance Penal para Empresas,

ofreciendo los siguientes servicios relacionados con la Prevención de los Riesgos Penales y del Blanqueo de Capitales.

¿CÓMO AYUDA UN PROGRAMA DE
COMPLIANCE A
TU EMPRESA?

Las empresas pueden ser responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades sociales, si no cuentan con un programa compliance diseñado, implementado y eficaz para prevenir los riesgos penales.

01.

El diseño e implementación de un modelo de compliance acorde con los requisitos legales, contribuye a la prevención de riesgos penales y es tenido en cuenta para exonerar o atenuar responsabilidades penales.

02.

Adecuación de los procedimientos de negocio de modo que también permitan controlar el riesgo de la empresa de involucrarse en actividades delictivas.

03.

Identificar las amenazas penales, analizar el riesgo de comisión de delitos y valorar las consecuencias para la empresa.

04.

Si los administradores han puesto en marcha un programa de compliance que analice los riesgos penales y establezca protocolos específicos para esos riesgos, quedarán exentos de la responsabilidad societaria en aplicación del principio de Business judgment rule.

05.

Cada vez es más habitual que los socios de negocio soliciten la implantación de programas de cumplimiento. La adaptación del sistema de cumplimiento a las normas ISO-UNE , realizando la tarea facilitadora del proceso de certificación, ayudando en las tareas previas a la certificación y pre-auditoría interna.

06.

Un programa de compliance forma parte de los procedimientos internos de
la empresa y debe igualmente ser
coherente con su realidad.

POR ELLO, UN PROGRAMA DE COMPLIANCE ADAPTADO A TU EMPRESA COBRA CADA DÍA MÁS FUERZA Y SE HACE IMPRESCINDIBLE

PENAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS

MULTAS

OTRAS PENAS

"Dada la complejidad de la normativa actual, tener un programa de cumplimiento no es un lujo,
es una necesidad"

Jesús Díaz-Mauriño y Garrido-Lestache, Socio Director Albatros Data Protection

¿TU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA POR LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?

Tu empresa puede ser un sujeto obligado a la prevención de actividades relacionadas con el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo

01.

La Ley 10/2010 establece una amplia variedad de sujetos obligados que van desde entidades de crédito, servicios de inversión, gestores de fondos, promotores y agentes inmobiliarios, fundaciones, asociaciones, o marchante de arte, entre otros muchos. Resulta la exigencia de cerciorarse de su posible incidencia en nuestra actividad empresarial.

02.

El análisis de riesgo de blanqueo implica conocer en detalle tu negocio, sus implicaciones, socios y destinatarios o clientes. En fin, ser coherente y consecuente con la realidad de tu empresa

03.

Las operativas de blanqueo se sirven de la ausencia de precaución y laxitud de los sujetos obligados. Controlar el riesgo comporta adoptar diligencia de prevención, medidas y mecanismos que propicien gestionar las causas que lo originan, así como llevar a cabo el examen especial cuando así se requiera.

05.

La prevención de blanqueo obliga a revisar periódicamente nuestro modelo (organización, medidas y actuación). El informe de auditor externo permite supervisar, analizar y recomedar acciones de prevención.

06.

Quién debe actuar ante la Administración, cómo debe comunicarse, qué debe comunicar y, en todo caso, cómo prestar la colaboración legalmente exigible.

El incumplimiento de los deberes de prevención origina el riesgo de verse involucrado en operativas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, además de comportar graves sanciones administrativas y el agravamiento de la responsabilidad penal de la empresa

¿QUÉ RIESGOS SUPONE INCUMPLIR LA NORMATIVA?

SANCIONES SOCIEDADES

Dependiendo de la calificación de la infracción, las sanciones a los sujetos obligados pueden ser:

SANCIONES ADMINISTRADORES
Y DIRECTIVOS

Dependiendo de la calificación de la infracción, las sanciones a los administradores o directivos responsables de las mismas pueden ser:

(Para ejercer el cargo en una sociedad obligada, hasta un máximo de 10 años)