COMPLIANCE PENAL PARA EMPRESAS

En Albatros estamos especializados en los servicios de Compliance Penal para Empresas, ofreciendo los siguientes servicios relacionados con la Prevención de los Riesgos Penales y del Blanqueo de Capitales.

¿Cómo le ayuda la figura de Compliance Officer a su Empresa?

Desde las reformas del Código Penal (CP) LO 5/2010 de 23 de diciembre de 2010 y LO 1/2015 de 1 de julio, se ha introducido en España la posibilidad de que las personas jurídicas sean condenadas penalmente por los delitos cometidos en su seno.

Si se quiere evitar las sanciones económicas y/o cese de su actividad que estas condenas acarrean y el grave daño reputacional:

El Código Penal permite que las empresas queden exentas de cualquier responsabilidad penal siempre que implanten modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por ello, la figura de Compliance Officer cobra cada día más fuerza y se hace imprescindible

“Dada la complejidad de la normativa actual, tener un programa de cumplimiento no es lujo, es una necesidad”

Jesús Díaz-Mauriño y Garrido-Lestache, Socio Director Grupo Albatros

¿Beneficios de contratar el Servicio Compliance Penal para Empresas y del Blanqueo de Capitales?

Desde Albatros ofrecemos servicios de asesoramiento e implantación de modelos de Compliance, soportado por herramientas tecnológicas en modo Asp y Cloud, que realiza una evaluación continua, ofrece soluciones específicas en función de su organización, tamaño y tipo de actividad, con el fin de:

01.

Mediante el diseño e implantación de sistemas de cumplimiento y prevención penal, conforme a los requisitos necesarios para eximir la responsabilidad penal a las personas jurídicas.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal, si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

02.

Desarrollo de procedimientos y controles: diseñados específicamente para limitar los riesgos detectados y con el fin de que puedan adaptarse fácilmente a la operativa de la sociedad, como p.ej. los procedimientos de diligencia debida (“due dilgence o know your client” ) con la finalidad de evitar relaciones comerciales con socios relacionados con actividades delictivas o con mala reputación en el mercado. Para ello utilizamos herramientas y plataformas informáticas de última generación para rastrear toda la información relevante de un potencial socio de negocio.

03.

Mantener de forma sistemática un análisis de los posibles riesgos, así como de los controles asociados, permite tomar decisiones empresariales de forma adecuada.

04.

Si los administradores han puesto en marcha un programa de compliance que analice los riesgos penales y establezca protocolos específicos para esos riesgos, quedarán exentos de la responsabilidad societaria en aplicación del principio de Business judgment rule.

05.

Cada vez es más habitual que los socios de negocio soliciten la implantación de programas de cumplimiento. La adaptación del sistema de cumplimiento a las normas ISO-UNE , realizando la tarea facilitadora del proceso de certificación, ayudando en las tareas previas a la certificación y pre-auditoría interna.

06.

Mantener un sistema adaptable al funcionamiento interno y que sea proporcional a los recursos y riesgos existentes.

Conoce nuestros entregables para empresas

Entregables

Entregables para Empresas en el área de Prevención
de los Riesgos Penales / Compliance Penal

Pincha en cada punto y descubre el contenido

Teniendo en cuenta el tamaño, el sector y las circunstancias de la sociedad se desarrollará un diagnóstico inicial a partir del cual se planificará el proyecto definitivo del Compliance.

A través de distintos procedimientos se creará el mapa de riesgos asociados a la comisión de los delitos, por parte de los directivos / empleados de la sociedad.

De obligado cumplimiento. Se impartirá al personal teniendo en cuenta la especialidad de la sociedad.

Se colaborará en la redacción y publicación de un código ético.

Se documentarán e implantarán los procedimientos y controles necesarios para gestionar los riesgos.

Podemos gestionar su “línea ética”. Se implantarán los canales de comunicación que permita recibir alertas e informaciones.

Una vez finalizado el proyecto se entregará un informe completo y sistemático del sistema de cumplimiento.

Es necesario la realización de revisiones periódicas de los programas de cumplimiento con el fin de implementar mejoras o detectar debilidades.

Dada la complejidad de los distintos aspectos de los programas de cumplimiento es necesario el apoyo y acompañamiento especializado.

De forma periódica o tras cambios en las sociedades o en las leyes deben revisarse los niveles de riesgo y la adecuación de los controles.

Entregables

Entregables en el área de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Pincha en cada punto y descubre el contenido

Se analizará la estructura del cliente con el fin de ofrecer un servicio adaptado a su estructura y necesidades.

Se elaborarán los procedimientos conforme a la legislación y a la operativa del cliente.

Se deben establecer criterios de valoración de las operaciones (riesgo cliente, geográfico y operación).

Es necesario diseñar un órgano especializado en el control del riesgo de blanqueo de capitales.

Se preparará un manual que sistematice la política de blanqueo de capitales, el riesgo y los procedimientos que lo componen.

Se formará al personal afectado por el riesgo en materia de blanqueo.

Es necesario la realización de revisiones e informes periódicos con el fin de implementar mejoras o detectar debilidades, así como la realización del informe del experto independiente requerido.

¿Dónde se regula el Compliance Penal?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra regulada en el artículo 31 bis y siguientes del Código Penal, esta se ha visto desarrollada por la doctrina (Circular de la fiscalía 1/2016) y por la jurisprudencia que a través de distintas sentencias está asentando las bases del modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Multas por compliance

Penas aplicables a personas jurídicas

Multas

Proporcional al beneficio obtenido

Doble al triple
Doble al cuádruple
Triple al quíntuple

Por cuotas

Mínimo 30 €/día
Máximo 5.000 €/día

Días-multa ≤ 5 años

Otras penas

Disolución persona jurídica

Suspensión de actividades

Clausura de local o establecimiento

Prohibición de realizar actividades

Inhabilitación para subvenciones y beneficios fiscales

Intervención judicial

* Todas tienen la consideración de grave

Multas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Sanciones Sociedades

Dependiendo de la calificación de la infracción, las sanciones a los sujetos obligados pueden ser:

Una amonestación privada

Una amonestación pública

Suspensión de autorizaciones administrativas

multas

LEVES

≤ 60.000€

GRAVES

≥ 60.000€
hasta el 10% del volumen de negocio total o 5.000.000€

MUY GRAVES

≥ 150.000€
hasta el 10% del volumen de negocio total o 10.000.000€

Sanciones Administradores
y Directivos

Dependiendo de la calificación de la infracción, las sanciones a los administradores o directivos responsables de las mismas pueden ser:

Una amonestación privada

UNA Amonestación pública

SEPARACIÓN DEL CARGO E INHABILITACIÓN
Para ejercer el cargo en una sociedad obligada hasta un máximo de 10 años.

multas

LEVES

≤ 60.000€

GRAVES

≥ 3.000€
≤ 5.000.000€

MUY GRAVES

≥ 60.000€
≤ 10.000.000€

“Es un placer trabajar con Albatros. Aportan soluciones y siempre están disponibles para consultas. Me da mucha seguridad poder contar con ellos por su experiencia y sus profundos conocimientos.”

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