SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DIGITAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO
Los canales de venta y comunicación digitales están en constante evolución, al igual que la normativa que los regula y sus sanciones por incumplimiento. Por ello todos los propietarios de páginas web, ecommerce y tiendas que ofrecen servicios u obtengan ingresos, deben conocer y cumplir dicha normativa.
Asesoramiento web, sociedad de la información (LSSI) y comercio electrónico
En Albatros Data Protection nos encargamos de redactar los textos legales, la política de privacidad, la política de cookies y el asesoramiento en las obligaciones derivadas de la realización de comercio electrónico.
La Ley de Servicios de la sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI), obliga a las empresas a cumplir la normativa referencia al comercio electrónico, teniendo que adaptar su sitios web para su cumplimiento, evitando así malas prácticas que derivan en sanciones.
En Albatros tenemos un equipo especializado en comercio electrónico que ayudará a tu empresa en:
· Elaboración y revisión de las políticas de privacidad y avisos legales de las páginas web.
· Redacción y revisión de las Políticas y procedimientos para cookies conforme a la nueva regulación y requerimientos de la AEDP.
· Elaboración y revisión de las CGC-condiciones generales de contratación electrónica.
· Asesoramiento en las actividades de marketing digital online.
· Asesoramiento en redes sociales.
· Asesoramiento en la contratación de cloud computing.
Sobre cómo podemos ayudarte con tu página web y/o tienda online.
Consultoría firma electrónica y certificado digital
Nuestro servicio de firma electrónica y certificado digital es imprescindible para la gestión centralizada de los certificados digitales en las compañías, logrando los siguientes objetivos:
· Un único almacenamiento de los Certificados, seguro y centralizado.
· Definir políticas personalizadas de utilización y acceso a los certificados.
· Monitorizar y establecer un registro completo de todas las acciones que se realicen (identificación de todos los actores).
· Poder contar de forma centralizada con toda la información en relación a los certificados (revocación, pérdida, expiración, destrucción, etc.).
· Evitar la utilización de certificados en estaciones de trabajo que no pueden ser gestionadas ni controladas por la compañía.
· Garantizar que todo el ciclo de vida y explotación de certificado se encuentra controlado y supervisado desde un único punto.
Desde Albatros le proporcionamos una solución auto contenida única en el mercado que permite establecer políticas de uso, almacenar todos los certificados en un único repositorio, y poder auditar para saber quién, cuándo y para qué se han utilizado los certificados digitales. Gracias a la misma, le posibilita un total cumplimiento corporativo y legal del ciclo de vida de los certificados digitales en las organizaciones, asegurando y previniendo contra riesgos externos e internos y reduciendo drásticamente el coste y esfuerzo requeridos para su correcta gestión.
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Gestión e implementación del voto electrónico
El servicio de voto electrónico es el apropiado para proyectos llave en mano y en los que la identificación de las votaciones se realiza con un nivel de seguridad sustancial. Incluye una plataforma tecnológica para la celebración de votaciones telemáticas en modalidad Software como Servicio (SaaS).
La plataforma de voto electrónico
posee las siguientes características
01.
Personalización
Se podrán personalizar aspectos técnicos y de diseño de la plataforma.
02.
Identificación electrónica
Se identificará a los votantes mediante un sistema de doble factor enviando a su correo electrónico un enlace personalizado de un solo uso (token). Al clicar, los votantes pasarán a una pantalla para confirmar que sus datos son correctos y aceptar las condiciones del servicio. Después, se les informará de que les llegará un SMS con un código de verificación a su teléfono móvil. Si introducen el código correctamente, pasarán al cuestionario.
03.
Firma electrónica avanzada
Cada votante que completa con éxito el proceso de votación genera una firma electrónica avanzada, un documento que recoge todas las evidencias de identificación y voto, y al que se pone un sello de tiempo de un Prestador de Servicios de Identificación Electrónica Cualificado en los términos descritos por el Reglamento Europeo 910/2014 de Identificación Electrónica (eIDAS).
Estos documentos son admisibles a juicio como prueba documental y el proveedor los custodia cifrados durante 5 años en cumplimiento de la Ley 6/2020 Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza.
04.
Descarga de informes
Desde su cuenta de administrador, el CLIENTE podrá descargar informes de resultados en diferentes formatos. Las actas de resultados de aquellas votaciones realizadas con firma electrónica avanzada vendrán además con el sello del proveedor para que así conste a quien corresponda.
05.
Descarga y envío
El Proveedor se encargará de la descarga y el envío del acta de resultados al cliente.
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Uso herramientas electrónicas y desconexión digital
El Observatorio Europeo de Vida Laboral la define como el derecho de cualquier trabajador/a a desconectar del trabajo y no interaccionar con comunicaciones electrónicas relacionadas con el mismo.
Desde Albatros le ayudamos a:
· Elaborar una política interna para todos los trabajadores, trabajadores a distancia y directivos.
· Definir cómo se ejercerá el derecho a la desconexión.
· Impartimos Planes de Formación y Sensibilización a toda la plantilla con el objetivo de que hagan un uso razonable de las herramientas tecnológicas puestas a su disposición.
¿Con qué finalidad se creó el derecho a la desconexión digital?
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el art. 88 incluye el concepto de derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, haciendo referencia a las comunicaciones en horas fuera de la jornada laboral, a permisos y vacaciones.
Ley del Teletrabajo de 2020 en el art. 18 , trata el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo, indicando que será un deber de la empresa garantizar dicho derecho, implicando:
· Limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.
· Respeto a la duración máxima de la jornada y cualquier otro descanso.
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Canal de denuncias para empresas y línea ética
Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Principales características de la ley 2/2023
Para el sector privado:
· Obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores.
· Obligatorio para empresas sometidas a la normativa UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte y medio ambiente.
· Obligatoria para partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
· Sanciones económicas (multas) para personas jurídicas por infracción de esta norma que pueden alcanzar los 100.000, 600.000 y 1.000.000 de euros.
· Posibilidad de encomendar a un tercero la gestión del sistema interno de información.
Ámbito material
· Seguridad de productos
· Seguridad del transporte
· Protección del medioambiente
· Salud pública
· Protección de los consumidores
· Protección de la privacidad y de los datos personales
· Seguridad de las redes y sistemas de información
¿Cómo te ayudamos desde Albatros?
Desde ALBATROS DATA PROTECTION le asesoramos en la adecuación del canal de denuncias a las nuevas exigencias legales.
Nos encargamos asimismo de la gestión y tramitación del canal ético, garantizando la más completa confidencialidad y secreto en las denuncias recibidas comunicando su resultado al órgano de cumplimiento.
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Adecuación y consultoría esquema nacional de seguridad
(ENS)
La digitalización y el uso generalizado de las tecnologías han venido acompañadas de nuevas amenazas y vulnerabilidades para la seguridad de la información.
El Esquema Nacional de Seguridad nace con el objetivo de establecer una base de seguridad en la utilización de medios electrónicos por parte de Entidades Públicas y garantizar una gestión segura de la información.
Desde el 5 de noviembre de 2017 la implantación del ENS es de obligado cumplimiento para toda la Administración Pública, así como para las empresas del sector privado que prestan servicios a las entidades públicas.
Principales implicaciones prácticas del ENS:
El ENS establece qué medidas son necesarias para garantizar la protección de los sistemas, la información, los servicios electrónicos, y las comunicaciones.
El proceso de implantación al Esquema Nacional de Seguridad requiere de las siguientes acciones principales:
· Nombrar un Comité de Seguridad y definir responsabilidades
· Diseñar un plan de adecuación
· Aprobar la Política de Seguridad
· Categorizar los activos
· Analizar los riesgos y redactar la Declaración de Aplicabilidad
· Implementar las medidas de seguridad y controles
· Seguimiento mediante auditorías y mejora continua
Para ello, desde Albatros contamos con un equipo de especialistas en Tecnologías de la información
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Sanciones servicios digitales y contratación electrónica
Leve
Art. 38.4 LSSI **
MULTA
6 meses
≤ 30.000€ *
Grave
Art. 38.3 LSSI
MULTA
2 AÑOS
30.001€ -
150.000€ *
Muy grave
Art. 38.3 LSSI
MULTA
3 AÑOS
150.001€ -
600.000€ *
La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar a la sanción de prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.
*Para la imposición de la sanción se considerará la repercusión social de la infracción cometida, número de usuarios o de contratos afectados, intencionalidad, reincidencia y gravedad del ilícito, daños causados, etc.
** Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
“Con Albatros he conseguido delegar con absoluta tranquilidad y confianza todos los temas relacionados con la RGPD".
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** Los datos personales facilitados al cumplimentar este formulario serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos personales por Albatros Data Protection, S.L. con C.I.F. B83806687 con la finalidad de atender su solicitud.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás reconocidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 dirigiendo su petición a la dirección postal Calle Aravaca, 4 - 1, 28040 Madrid (Madrid) o mediante correo electrónico a la dirección info@albatros-dp.com.
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